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Es posible estudiar cómo el pensamiento político-jurídico del quinientos y seiscientos entiende el problema de la guerra columbrándolo en función de dos épocas: Renacimiento-Reforma, y Barroco. Durante la primera encontramos dinastismo medioeval (Seyssel), republicanismo (Castrillo), realismo político (Maquiavelo), idealismo humanista-cristiano (Erasmo, Moro, Valdés, Vives), guerra justa (Vitoria), prudencia estoica (Lipsio), resitencia (calvinismo), pacifismo (Simons). Enel Barroco, el paradigma vigente es la libertad, acotada y restringida por (a) la ley natural; (b) un ius subjetivo que dota al hombre del derecho inalienable a a defensa propia; (c) una nueva filosofía de la naturaleza -causa eficiente en lugar de causa final, separación de las cualidades primarias y secundarias, una naturaleza independiente de Dios (Grotius) y caótica origen del ius naturale-. Tal es la mentalidad (trasfondo metafísico) que informa las soluciones adoptadas por el Estado del Barroco para superar dificultades internas -inestabilidad política y religiosa en Francia e Inglaterra (Richelieu, Bossuet, Jacobo I, Hobbes, Pufendorf: el absolutismo como alternativa a la anarquía; el traspaso del ius naturale del hombre al Estado); estabilidad dinástica y crisis en Castilla: reforma, ragion di Stato (Botero), tacitismo, populus ante rex y derecho a la resistencia (Suárez, Mariana), magna estrategia (Álamos de Barrientos). Y es precisamente lo que todo lo hasta aquí relatado significa para el problema de la guerra lo que el presente estudio busca entender.
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