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El acto de determinación judicial de la pena, pese a sus evidentes implicaciones prácticas, continúa encontrándose requerido de ulteriores desarrollos dogmáticos. Tras efectuar un planteamiento del estado de la cuestión en la materia -con referencias de Derecho positivo y con una profunda sistematización de los enfoques teóricos propuestos en la ciencia jurídico-penal continental y anglonorteamericana-, el trabajo desarrolla una propuesta respecto a cómo deben ejercitarse y estructurarse los alcances de las amplias atribuciones interpretativas que se reconocen al juzgador en el específico campo de la determinación judicial de la pena, y que se vinculan tanto con la valoración de la gravedad del hecho delictivo como con la fijación de la pena específica que corresponda aplicar al mismo.La propuesta se sustenta en la célebre distinción de von Hirsch entre proporcionalidad cardinal y ordinal: en ella se postula que la configuración judicial de la pena debe orientarse hacia la fijación de penas proporcionales de conformidad con exigencias de tipo cardinal y ordinal. En el trabajo se efectúan, no obstante, importantes matizaciones respecto al entendimiento clásico de dichas categorías: a) lo cardinal condiciona lo ordinal, b) se dota de contenido e implicaciones específicas a la proporcionalidad cardinal, y c) se diferencian dos operaciones valorativas de proporcionalidad ordinal que deben llevarse a cabo respetando las exigencias cardinales del castigo. Con dicho entendimiento se procura potenciar la capacidad de rendimiento político-criminal y dogmático de ambas categorías conceptuales.
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