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Constitucion colonial de las islas de Cuba y Puerto Rico,y leyes complementarias del rgimen autonmico establecidopor los Reales decretos de 25 de noviembre de 1897Fragmento de la obraConstitucin Autonmica de 1897REAL DECRETO:De acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros:En nombre de mi Augusto hijo, el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en decretar lo siguiente:Ttulo primero. Del Gobierno y Administracin de las islas de Cuba y Puerto RicoArtculo 1. El Gobierno y Administracin de las Islas de Cuba y Puerto Rico se regir en adelante con arreglo a las siguientes disposiciones. Artculo 2. El Gobierno de cada una de las Islas se compondr de un Parlamento Insular, dividido en dos Cmaras y de un Gobernador General, representante de la Metrpoli, que ejercer en nombre de sta la Autoridad suprema. Ttulo segundo. De las Cmaras InsularesArtculo 3. La facultad de legislar sobre los asuntos coloniales en la forma y en los trminos marcados por las Leyes corresponde a las Cmaras Insulares con el Gobernador General. Artculo 4. La representacin insular se compone de dos Cuerpos iguales en facultades: la Cmara de Representantes y Consejo de administracin. Ttulo tercero. Del Consejo de AdministracinArtculo 5. El Consejo se compone de treinta y cinco individuos, de los cuales dieciocho sern elegidos en la forma indicada en la Ley electoral, y los otros diecisiete sern designados por el Rey y a su nombre por el Gobernador General, entre los que renan las condiciones enumeradas en los Artculos siguientes.